REGLAMENTO INTERNO
Articulo 1.
Esta asociación llevará el nombre de Caja Popular Colonias Unidas S. C. de A. P. de R. L. de C. V. Articulo 2. Esta Caja Popular prestará sus servicios en las siguientes colonias: El Mante, Col. Tulipanes, Santa Anita, San Marcos, Santa Cruz de las Huertas, la Aurora y demás colonias de la zona metropolitana. Articulo 3. El domicilio de la Caja Popular será: Felipe Ángeles # 657, Col. El Mante, Zapopan, Jalisco, el teléfono 36 84 25 39. y fax 36937130
DE LOS ASOCIADOS
Articulo 4.
El Socio que injustificadamente haya dejado de depositar el 5% de sus ingresos y/o no cumpla con sus ahorros por espacio de 90 días, será suspendido en sus derechos conforme a lo señalado en los estatutos.
DE LAS ASAMBLEAS
Articulo 5.
La Asamblea General se realizará con el 50% (cincuenta por ciento) mas uno de los socios, de no completar el Quorum, de acuerdo al artículo 37 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se convocará por segunda ocasión.
DE LOS DIRECTIVOS
Articulo 6.
Los socios que se propongan para candidatos a Directivos deberán tener un año como socio y reconocido su carácter de socio de la Caja Popular y la referencia de ser miembro cumplido.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Articulo 7.
El Consejo de Administración se integra por 3 miembros como mínimo y 5 como máximo.
Articulo 8.
El Consejo de Administración podrá obtener créditos para servicio a los asociados hasta por la cantidad que considere necesario, siempre que no rebase el 10% del capital de la institución.
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Articulo 9.
El Consejo de Vigilancia se integra por un número no menor de 3 socios ni mayor de 5 propietarios y suplentes.
COMISIÓN DE CRÉDITO
Articulo 10.
La Comisión de Crédito se integrará por un numero no menor de 3 asociados ni mayor de 5.
PRÉSTAMOS
Articulo 11.
Para préstamos a los Socios que no pasen del 100% de sus haberes, bastará con su firma como garantía del prestatario.los demas tipos estan establecidos en el reglamento particular.
Articulo 12.
El valor de la parte social de ésta Cooperativa es de $1,000 (mil pesos 00/100 MN).
TRANSITORIO Y ÚNICO
Articulo Único.
Este reglamento será actualizado por el Consejo de Administración anualmente y entrará en vigor en el momento de ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria legalmente constituida